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Multa de 2.000 € por incumplir el deber de información sobre un doble sistema de cámaras, incluidas cámaras simuladas orientadas a zonas de trabajo
- Emisor
- Agencia Española de Protección de Datos
- Tipo de documento
- Resolución sancionadora
- Ámbito
- España
- Referencia
- EXP202504406 - PS-00498-2025
- Fecha de publicación
- 23/09/2026
- Estado
- Vigente
- A quién afecta
- Responsables del tratamiento, Ámbito laboral
- Fuente oficial
- Descargar el documento oficial (PDF)
La AEPD sanciona con 2.000 euros a Grupo Manserco, S.L. por incumplir el deber de información (art. 13 RGPD) respecto de un doble sistema de videovigilancia en la oficina —uno operativo contratado con Securitas Direct y otro de cámaras propias calificadas de disuasorias—, sin cartel informativo conforme ni comunicación a la plantilla. Se archiva la imputación por minimización de datos al no acreditarse tratamiento efectivo.
Hechos, infracción y sanción
- Consta la falta de deber de información sobre la presencia de dispositivos a la plantilla, así como de su finalidad; los carteles aportados inicialmente no eran conformes a la normativa vigente.
- La empresa disponía de un doble sistema: cámaras operativas (Securitas Direct) y cámaras propias que declaraba inoperativas, incluidas una en despacho y otra en zona de tránsito usada como comedor.
- Se archiva la infracción del art. 5.1 c) RGPD al no acreditarse tratamiento efectivo de datos, sin desvirtuar la presunción de inocencia (art. 24 CE).
- La STS 600/2019, de 7 de noviembre, admite que las cámaras simuladas pueden generar intromisión ilegítima por la sensación de vigilancia constante.
Implicaciones prácticas
- Responsables del tratamiento: Deben informar a la plantilla sobre la totalidad de dispositivos de captación, incluidos los simulados o disuasorios, con indicación de finalidad y forma de ejercicio de derechos.
Referencias: RGPD, arts. 5.1 c), 13, 83.5; LOPDGDD, arts. 22, 72.1 a) y h), 89.2; Estatuto de los Trabajadores, art. 20; STS 600/2019, de 7 de noviembre; STC 3 de marzo de 2016.
Notas: El contrato de Securitas Direct aportado remitía a la LO 15/1999 (derogada), lo que evidencia una señalización obsoleta; el criterio se mantiene plenamente con el RGPD y la LOPDGDD vigentes. · Fuente: www.aepd.es
Resumen informativo elaborado por PRIVACTIVA. No sustituye al texto oficial: consulte siempre la fuente indicada.